Seguro de Transporte

Protección de mercaderías de tránsito.
El Transporte de Mercaderías es un acto de comercio y como tal se encuentra regulado por el Código de Comercio.
El principio general de nuestro derecho determina que el transportista responde por los daños que se produzcan sobre la carga.
En el caso de bienes que tienen necesidad de financiación, por requerir inversiones considerables, como productos básicos, artículos manufacturados, maquinas y equipos para la industria, tanto el propietario de los bienes como sus acreedores necesitan la cobertura del seguro y lo mas amplia posible. Sin póliza de Transporte es muy difícil obtener el crédito.
Coberturas
Transporte de mercaderias
Prudencia Seguros ha desarrollado una póliza actualizada a las necesidades de los Transportistas y/o Propietarios de las mercaderías. Aseguramos los viajes dentro del territorio nacional vía:
- Terrestre
- Aérea
- Marítima
- Fluvial
Coberturas
- Básica (Choque, vuelco, incendio y desbarrancamiento del vehículo transportador).
- Robo.
- Robo, Hurto y Falta de Entrega.
- Desaparición.
- Robo en operaciones de Carga y Descarga.
- Seguros a favor del Transportista.
Otros
- Transporte de cereales
- Transporte de hacienda
Vehículos determinados
Turismo Estudiantil
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La Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Sobe la base de la ley 25997 y sus modificatorias que declaró de interés nacional al turismo como actividad estratégica, dispuso mediante el dictado RESOLUCIÓN 1/2024 la aprobación del REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL, por el cual se obliga a todo OPERADOR TURISTICO ESTUDIANTIL a:
- Gestionar y obtener un CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL.
- Acreditar, conforme lo dispuesto por el art. 7 inc. “e” de la ley 25.599 la constitución de las GARANTIAS CORRESPONDIENTES mediante la contratación de un seguro que cubra, ante el incumplimiento del agente de turismo, EL REEMBOLSO DE LAS CUOTAS EFECTIVAMENT ABONADAS POR LOS USUARIOS, ESTUDANTES Y/O ACOMPAÑANTES hasta la fecha del citado incumplimiento. Paralelamente se aclara que, dicho seguro, deberá ser constituido con anterioridad a la fecha del vencimiento del primer pago de la cuota del contrato de turismo, resaltando que los turistas o sus representantes legales serán LOS BENEFIIARIOS DE DICHO SEGURO.
Conforme lo indicado por la ley de seguros 17418 la figura del TOMADOR de la póliza recaerá en las Agencias de Turismo mientras que los BENEFICIARIOS serán los Turistas y/o sus representantes legales, adicionalmente el art 27 de la citada ley define que el obligado al pago de este tipo de cobertura será el TOMADOR (las Agencias de Turismo).
La póliza utilizada para esta cobertura es la definida por la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.