Pack de Coberturas para Bicicletas

Imágen ilustrativa

Ya podes asegurar tu bicicleta.

La bicicleta no solo es una forma de hacer ejercicio, sino también un medio de transporte. Para los riesgos relacionados con su utilización hemos compuesto un pack que garantiza su tranquilidad.

Coberturas

Tipo A

  • Comprende los siguientes Riesgos:

    Bicicletas y Monopatines

    Robo + Responsabilidad Civil + Accidentes Personales + Prot. Doc.

Tipo B

  • Comprende los siguientes Riesgos:

    Bicicletas y Monopatines

    Todo Riesgo + Responsabilidad Civil + Accidentes Personales + Prot. Doc.

Tipo C

  • Comprende los siguientes Riesgos:

    Bicicletas

    Cobertura A + Competencias

Tipo D

  • Comprende los siguientes Riesgos:

    Bicicletas

    Cobertura A + Uso de Alta Frecuencia

Turismo Estudiantil

  • La Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Sobe la base de la ley 25997 y sus modificatorias que declaró de interés nacional al turismo como actividad estratégica, dispuso mediante el dictado RESOLUCIÓN 1/2024 la aprobación del REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL, por el cual se obliga a todo OPERADOR TURISTICO ESTUDIANTIL a:

    - Gestionar y obtener un CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL.

    - Acreditar, conforme lo dispuesto por el art. 7 inc. “e” de la ley 25.599 la constitución de las GARANTIAS CORRESPONDIENTES mediante la contratación de un seguro que cubra, ante el incumplimiento del agente de turismo, EL REEMBOLSO DE LAS CUOTAS EFECTIVAMENT ABONADAS POR LOS USUARIOS, ESTUDANTES Y/O ACOMPAÑANTES hasta la fecha del citado incumplimiento. Paralelamente se aclara que, dicho seguro, deberá ser constituido con anterioridad a la fecha del vencimiento del primer pago de la cuota del contrato de turismo, resaltando que los turistas o sus representantes legales serán LOS BENEFIIARIOS DE DICHO SEGURO.

    Conforme lo indicado por la ley de seguros 17418 la figura del TOMADOR de la póliza recaerá en las Agencias de Turismo mientras que los BENEFICIARIOS serán los Turistas y/o sus representantes legales, adicionalmente el art 27 de la citada ley define que el obligado al pago de este tipo de cobertura será el TOMADOR (las Agencias de Turismo).

    La póliza utilizada para esta cobertura es la definida por la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.