Pack Ambiental

Todas las opciones que demanda el mercado.
Pionera e innovadora en la cobertura de los riesgos ambientales en la República Argentina, Prudencia Seguros ofrece en el “Pack ambiental” un conjunto de tres instrumentos que abarcan la demanda del mercado, desde la obligatoria hasta las opcionales, abriendo así un abanico de alternativas para cubrir el riesgo de la contaminación. El producto principal del Pack es la Póliza de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, único instrumento aprobado por las autoridades de aplicación que permite a decenas de miles de empresas industriales, comerciales y de servicios de todo el país cumplir con la exigencia de la Ley 25.675 y la normativa vigente en materia ambiental. Interpretando también las necesidades y reclamos de la demanda, Prudencia desarrolló además una Póliza de RC por Contaminación que permite la transferencia del riesgo ambiental. Asimismo la oferta incluye una Póliza “D&O” Ambiental que ante eventuales siniestros cubre la responsabilidad patrimonial de autoridades y profesionales de las empresas aseguradas.
Coberturas
Póliza de caución por riesgo de daño ambiental de incidencia colectiva
La Póliza de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva es el único instrumento de seguros que cubre la exigencia de garantía ambiental establecida en la Ley General de Ambiente N° 25.675, Art. 22, de acuerdo con lo establecido por los organismos de aplicación: la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el ámbito del seguro, y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en el fuero medioambiental. La obligatoriedad de la contratación de la póliza rige en todo el territorio nacional para empresas y particulares que desarrollan actividades cuyo Nivel de Complejidad Ambiental supera un valor determinado por la autoridad competente. En esta póliza existe un Tomador, que es el titular de la actividad riesgosa; un Asegurado, que es el Estado –sea el Nacional, el Provincial o el Municipal- y una compañía Aseguradora, que garantiza el financiamiento de la recomposición del daño ambiental, si está contemplado en la Póliza. La garantía comprometida en la póliza cubre hasta el monto del capital asegurado los daños de incidencia colectiva ocasionados al agua y al suelo. La garantía se activa inmediatamente después de verificado el incumplimiento del Tomador ante un siniestro contemplado en la cobertura. Prudencia Seguros dispone del equipo más capacitado del mercado para asesorar, evaluar las condiciones ambientales del objeto de la Póliza y suscribir la caución ambiental. Adicionalmente Prudencia Seguros tiene acuerdos con la Cámara Argentina de Industrias de Tratamiento para la Protección Ambiental (CAITPA), en la que se integran empresas que prestan el servicio de remediación ambiental.
Póliza ambiental con transferencia de riesgo ambiental
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) otorgó a Prudencia Seguros, mediante Proveído 114756 del 28 de julio de 2011, la primera habilitación del mercado para operar una póliza con transferencia de riesgo en el sector ambiental. La nueva póliza cubre, con los alcances definidos en sus Condiciones Generales, la transferencia del riesgo del Asegurado que debe reparar un daño de incidencia colectiva producido al agua o al suelo, hasta el monto del capital asegurado. Esta póliza no cubre la exigencia de garantía ambiental establecida en la Ley General de Ambiente N° 25.675, Art. 22
Póliza de responsabilidad civil por contaminación
La Póliza de Responsabilidad Civil por Contaminación cubre la responsabilidad del Asegurado, hasta el monto del capital asegurado, por los daños causados a terceros por la contaminación medioambiental que provoca su actividad. Este instrumento habilita reclamos de terceros por daños atribuibles a la actividad del asegurado a raíz de siniestros contemplados en la póliza y que hayan ocurrido en forma accidental.
PóLiza D&O
Esta póliza, conocida internacionalmente como D&O, por Directors D& Officers, cubre hasta el monto del capital asegurado las responsabilidades patrimoniales de autoridades y profesionales de empresas que sufran siniestros ambientales cubiertos por las pólizas pertinentes. “DD&O” es un instrumento desarrollado para cubrir la previsión del Art. 31 de la Ley 25675, que establece que en casos de daño de origen ambiental producidos por personas jurídicas, “la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación”.
- En general no se requiere inmovilización de fondos, por lo tanto no se ve afectado el giro comercial de la empresa y/o persona.
- Rapidez para su obtención / otorgamiento.
- Bajo costo relativo a otras modalidades de garantía.
Turismo Estudiantil
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La Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Sobe la base de la ley 25997 y sus modificatorias que declaró de interés nacional al turismo como actividad estratégica, dispuso mediante el dictado RESOLUCIÓN 1/2024 la aprobación del REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL, por el cual se obliga a todo OPERADOR TURISTICO ESTUDIANTIL a:
- Gestionar y obtener un CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL.
- Acreditar, conforme lo dispuesto por el art. 7 inc. “e” de la ley 25.599 la constitución de las GARANTIAS CORRESPONDIENTES mediante la contratación de un seguro que cubra, ante el incumplimiento del agente de turismo, EL REEMBOLSO DE LAS CUOTAS EFECTIVAMENT ABONADAS POR LOS USUARIOS, ESTUDANTES Y/O ACOMPAÑANTES hasta la fecha del citado incumplimiento. Paralelamente se aclara que, dicho seguro, deberá ser constituido con anterioridad a la fecha del vencimiento del primer pago de la cuota del contrato de turismo, resaltando que los turistas o sus representantes legales serán LOS BENEFIIARIOS DE DICHO SEGURO.
Conforme lo indicado por la ley de seguros 17418 la figura del TOMADOR de la póliza recaerá en las Agencias de Turismo mientras que los BENEFICIARIOS serán los Turistas y/o sus representantes legales, adicionalmente el art 27 de la citada ley define que el obligado al pago de este tipo de cobertura será el TOMADOR (las Agencias de Turismo).
La póliza utilizada para esta cobertura es la definida por la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.