Consulta de cláusulas
Mediante el número de póliza puede consultar sus cláusulas.
Impresión CláusulasNuestro compromiso es encontrar las coberturas acordes a las necesidades que el asegurado requiere. Pretendemos que nuestros clientes se sientan respaldados con Prudencia Seguros, a través de nuestro asesoramiento integral y personalizado. Contamos con una amplia gama de coberturas el cual podrá comprobar en nuestro manual de producto. Nuestros Asesores-Productores cuentan con la facilidad de realizar la emisión y descarga de documentación atreves de nuestro portal 2.0 , lo cual hace que los asegurados obtengan rápidamente la emisión de la póliza o bien el certificado de cobertura pertinente.
Responsabilidad Civil con Límite de Indemnización de $ 17.500.000, – por acontecimiento. Incluye asistencia al vehículo y viajero.
La Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Sobe la base de la ley 25997 y sus modificatorias que declaró de interés nacional al turismo como actividad estratégica, dispuso mediante el dictado RESOLUCIÓN 1/2024 la aprobación del REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL, por el cual se obliga a todo OPERADOR TURISTICO ESTUDIANTIL a:
- Gestionar y obtener un CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL.
- Acreditar, conforme lo dispuesto por el art. 7 inc. “e” de la ley 25.599 la constitución de las GARANTIAS CORRESPONDIENTES mediante la contratación de un seguro que cubra, ante el incumplimiento del agente de turismo, EL REEMBOLSO DE LAS CUOTAS EFECTIVAMENT ABONADAS POR LOS USUARIOS, ESTUDANTES Y/O ACOMPAÑANTES hasta la fecha del citado incumplimiento. Paralelamente se aclara que, dicho seguro, deberá ser constituido con anterioridad a la fecha del vencimiento del primer pago de la cuota del contrato de turismo, resaltando que los turistas o sus representantes legales serán LOS BENEFIIARIOS DE DICHO SEGURO.
Conforme lo indicado por la ley de seguros 17418 la figura del TOMADOR de la póliza recaerá en las Agencias de Turismo mientras que los BENEFICIARIOS serán los Turistas y/o sus representantes legales, adicionalmente el art 27 de la citada ley define que el obligado al pago de este tipo de cobertura será el TOMADOR (las Agencias de Turismo).
La póliza utilizada para esta cobertura es la definida por la Subsecretaría de Turismo de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.
Mediante el número de póliza puede consultar sus cláusulas.
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